Expte. Nº 38/16
Partido: “PLATENSE vs. DEPORTIVO LA PLATA” 
Categoría: PREINFANTILES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club Platense y a los jugadores L. HERRERA (Licencia 27.155) y M. GRAU (Licencia 26.838) a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Septiembre de 2016.-

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Expte. Nº 37/16
Partido: “ATENAS vs. GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA” 
Categoría: PREINFANTILES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales de los cuatro (4) simpatizantes informados por los árbitros Aletti y Knaver, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de septiembre de 2016.-

 

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La Plata, 06 de septiembre de 2016


Expediente  Nº 28/2016 

Partido: “Club Atlético CHASCOMÚS vs. CIRCULO POLICIAL” 
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
:
La presentación realizada por el Sr. Ángel CERISOLA con fecha 24 de julio de 2016, y elevado a éste Tribunal, como así también el descargo presentado por el Sr. Rubén PEREZ, en relación a los hechos sucedidos luego de finalizar el encuentro disputado el día 10 de julio de 2016 en la final disputada entre los equipos de primera división de Club Atlético Chascomus y Circulo Policial; como así también los testimonios de los testigos ofrecidos por las partes, Sres. Maximiliano CACERES, Luciano GARCIA, Jorge ARCE, Roberto FERRANDO y Santiago BIDART; y

CONSIDERANDO
:
Que teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos expuestos en el informe, como así también las manifestaciones vertidas en los distintos testimonios recepcionados con fecha 02 de septiembre de 2016, este Tribunal previo a decidir,

R E S U E L V E
:

ARTICULO 1.
Dar VISTA de las presentes actuaciones, por el término de TRES (3) DÍAS HÁBILES, al Sr. Ángel CERISOLA y al Sr. Rubén PEREZ, para que aleguen por escrito sobre el mérito de las pruebas producidas (artículo 40º del Cód de Proc)

ARTICULO 2
.   Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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   LA PLATA, 06 de septiembre de 2016.-

Expediente Nº 18/2016
Club: “SUDAMERICA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Marcucci, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de junio de 2016, en el Club Sud América, entre los equipos de Sud América (Local) y Estudiantes de La Plata (Visitante) en la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del espectador Fernando Tartaglia, simpatizante del club Sud América que se encontraba en la tribuna en condición de espectador.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el tercer cuarto un espectador del club Sud América, identificado como Fernando Tartaglia, comenzó a agredirlos verbalmente, diciendo “…es increíble lo que cobran, son unos hijos de puta, te pones en juego y empiezan con el pi-pi-pi y te lo dan vuelta, no se puede creer lo hijo de puta que son”. Seguidamente, se detiene el partido y se solicita al delegado de Sud América, Roberto Milillo, que retirara al simpatizante, y en ese momento el espectador se retira por sus propios medios y el juego se desarrollo normalmente.
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos
IV.- Que el accionar del simpatizante, Sr. Tartaglia, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
V. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los protagonistas –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que los simpatizantes en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
VIII.- Que mal puede un espectador contribuir en el buen desarrollo de un partido, faltar el respeto a los jueces, insultándolos y llegando al extremo de provocar su retiro de las instalaciones del club.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
X.- Que  de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el imputado, Sr. Fernando Tartaglia, reviste el carácter de reincidente,  con los alcances del artículo 42º inc. b) del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 52/2015 con fecha 03/12/2015, con una suspensión de tres (3) meses.
XI. Que resulta oportuno reiterar que las entidades deportivas resultan ser responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Fernando Tartaglia, simpatizante del Club Sud América, la pena de SEIS (6) meses de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º. Aplicar al Club SUD AMERICA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º. Intimar al club SUD AMERICA a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, con los alcances establecidos en el artículo. 14º del Código de Penas de la C.A.B.B., bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-